¿Por qué le tapan los ojos? Esto es lo que debes saber sobre la presunción de inocencia

Seguro has notado que en las noticias de corte policiaco o las que están relacionadas con delitos, los medios de comunicación —así como las fiscalías— suelen tapar los ojos o difuminar el rostro de las personas detenidas en las fotos y videos. ¿Por qué? Todo se debe a la figura de la presunción de inocencia en el Sistema Penal Acusatorio de México. ¿Y eso?

Por ahí de junio de 2008 —hace ya un buen rato— se decretó los cambios a la Constitución para crear el Sistema Penal Acusatorio con el objetivo de garantizar el debido proceso, el acceso a la justicia, la protección a las víctimas, la presunción de inocencia, la reparación del daño y las condenas.

En cuanto a la presunción de inocencia, esta figura se creó para garantizar los derechos de una persona detenida —es decir, que de buenas a primeras las autoridades no la envíen a prisión y emitan una condena, sin antes haber pasado un proceso donde se compruebe el delito en el que participó, por ejemplo.

Y como presunción de inocencia, se entiende que la persona detenida es inocente hasta que las autoridades prueben lo contrario —en lo que se supone debe ser un proceso con todas las de la ley.

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Foto: Segob.

¿Y luego?, ¿por qué le tapan los ojos a los detenidos?

Una de las cosas que ordena la Constitución —en el artículo 20— es que las personas relacionadas a un delito tengan el derecho a la presunción de inocencia.

Y para que esto sea una realidad, aquí entran las áreas de Comunicación de las fiscalías, ministerios y policías así como los medios de comunicación. ¿Por?

Porque conforme a la presunción de inocencia —tanto medios como autoridades— deben evitar presentar al detenido o la detenida como el culpable del delito, si aún no tiene una condena.

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Foto: cnpj.gob.mx

“Y por tanto no deberán exponerlo.

Por ejemplo las oficinas de Comunicación Social y los periodistas deben ser cuidadosos de respetar sobre todo dos de los derechos que tienen los imputados, uno de ellos es el de no exponer a los acusados ante los medios de comunicación y el otro es el de no presentarlos ante la comunidad como culpables”, indica la Segob (Secretaría de Gobernación) en la Guía para periodistas ‘Cómo reportear en el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio’.

Presunción de inocencia

Entre otras cosas, la Segob recomienda que los medios y las autoridades deben manejar en sus textos y comunicados, respectivamente, la palabra “presunto/presunta” para referirse a los detenidos. Va de nuez, porque aún no cuentan con una condena o se les comprueba el delito.

Otra recomendación para los medios y las autoridades es que deben pixelear las fotos de los detenidos —y general, procurar no publicar el rostro descubierto.

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Foto: cnpj.gob.mx

E igual en las fichas de las autoridades— retomadas por los medios— el detenido o la detenida deben ser llamados por su nombre, pero sin sus apellidos.

Para esto sólo basta con dar el nombre del acusado y sustituir sus apellidos con una N.

Y ya cuando exista una sentencia o se compruebe el delito, entonces sí, tanto medios como autoridades pueden salir con la imagen completa del acusado —así como con sus datos personales.

Se supone que esta regla también aplica para personas públicas —como exfuncionarios o personas que trabajan en el gobierno y han sido bien conocidas, pero por lo mismo es difícil que en los casos expuestos, se pueda cubrir su identidad, como es el caso de Emilio Lozoya o Rosario Robles, por ejemplo.

Finalmente, estas son las recomendaciones que la Segob ha dado para que se pueda garantizar la presunción de inocencia de las personas en el Sistema Penal Acusatorio —que entró con todo en 2014, pero el Estado dio chance de que tanto fiscalías como medios de comunicación se adecuaran a este hasta 2016.

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