Abusados aquellos que tienen su pensión en el ISSSTE. Martí Batres, director general del Instituto, ordenó que se inicie una revisión para detectar aquellas pensiones que superen lo que marca la ley. Y se planea modificarlas o en el peor de los casos, cancelarlas.
La cancelación o modificación se centrará en aquellas pensiones que superen los 32 mil 571 pesos. Monto que equivale a 10 veces una Unidad de Medida y Actualización (UMA). Cantidad que es la máxima para las pensiones según el régimen décimo transitorio de la Ley del ISSSTE.
El ISSSTE revisará pensiones superiores a la ley
De acuerdo a la Ley del ISSSTE, el Instituto tiene la facultad de ordenar la verificación, así como la verificación de los documentos de cada pensión. Además de la razón que se presentó para otorgarla.
“Se publica en el Diario Oficial de la Federación un aviso para dar a conocer el acuerdo que como director general del ISSSTE emití para la revisión de las pensiones que rebasen el monto superior establecido por la ley. El objetivo es continuar corrigiendo excesos e injusticias” declaró Martí Batres.
“La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales es la encargada de dictaminar, suspender, negar, modificar o revocar las pensiones previstas en la Ley, sus Reglamentos y demás normatividad aplicable, así como verificar la autenticidad de los documentos y la justificación para conceder una pensión” se lee en el comunicado oficial.
¿En qué casos serán revocadas las pensiones del ISSSTE?
Según el Artículo 11 del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, que les dejamos en este link, La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales emitirá una resolución después de la revisión. Y solo se podrá revocar en caso de que los documentos no acrediten la subsistencia de la pensión.
“Artículo 11. Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, emitirá una resolución debidamente fundada y motivada en un plazo que no rebase los tres meses, contados a partir de la notificación realizada a la persona interesada, señalada en el Artículo 8 del presente acuerdo.
La resolución, con relación a la pensión podrá:
- I. Modificar, cuando los documentos exhibidos por la parte interesada y recabados por el Instituto acrediten la subsistencia del derecho, pero se exceda el límite legal, se disminuirá según corresponda sin rebasar el límite máximo establecido por la ley.
- II. Revocar, cuando con los documentos exhibidos por la parte interesada y recabados por el Instituto no se acredite la subsistencia de dicho derecho”.
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