Este es un caso bastante interesante y la manera en que se resuelva pondrá sobre la mesa el camino para el futuro. Desde 2022 una mujer originaria de Chihuahua y de religión musulmana ha intentado sacar su pasaporte pero se lo niegan porque la foto tiene que ser tomada con la cabeza descubierta.
Todo este caso llegó a la Suprema Corte de Justicia con la pregunta de si el requisito de la cabeza descubierta es discriminatoria de la libertad de religión, del derecho de tramitar un pasaporte, etc.
El caso del hijab y el pasaporte llegan a la Suprema Corte
Desde abril del 2022, hace más de dos años, Evemaría Belem Lozano Arias de 29 años intentó tramitar su pasaporte ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Ella profesa la religión musulmana y usa un hijab para cubrirse la cabeza. La cosa es que uno de los requisitos de la foto para el trámite es que sea con la cabeza descubierta, por lo que se lo han negado.
La lucha por la libertad religiosa llevó el caso hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y acá te contamos algunos de los puntos más interesantes.
El requisito de la foto para el pasaporte
De acuerdo con el artículo 14 del reglamento de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, uno de los requisitos para obtener este documento es tener una fotografía sin lentes, cabeza descubierta, de frente y con color a fondo blanco.
Esta es una de las razones por las que hasta el momento le han negado el documento a la mujer originaria de Chihuahua, quien solicitó un amparo argumentando que esto va en contra de su libertad religiosa porque, al quitarse el hijab, también tendría que quitárselo cada vez que presentara el documento para viajar.
La propia Evamaría afirma que aparece con el hijab en su credencial de elector y su licencia para conducir.
El amparo para obtener el pasaporte
Ante la negativa de las autoridades para tramitar el documento, la joven decidió solicitar un amparo que fue otorgado en octubre de 2022.
De manera general, digamos, el análisis giró en torno a si la ley que establece que es requisito descubrirse la cabeza es constitucional y no viola derechos reconocidos en la propia Constitución.
Una jueza federal consideró que si bien el objetivo final de esta regla es constitucional, la redacción tan general de la misma sí tiene un potencial discriminatorio que impacta en los derechos de igualdad y profesión de la religión de la mujer en cuestión.
“La determinación fue que la norma era inconstitucional, por contar con potencial de generar discriminación indirecta en perjuicio de las mujeres musulmanas, al no prever otra posibilidad menos lesiva para sus derechos como ser fotografiadas con la cara descubierta únicamente“, explica el abogado Gibrán Zazueta en su cuenta de X.
La cosa es que a pesar del amparo la SRE no solo no le entregó el pasaporte, sino que interpuso un recurso de revisión que abrió la puerta para que todo el caso llegara a la SCJN.
Evamaría y su abogado hicieron la solicitud y en abril de este 2024 la Suprema Corte decidió atraer el caso por la importancia que tiene para todas las mujeres que usan hijab y de cualquier persona que por motivos religiosos cubra su cabeza.
El presidente de la asociación Perteneces AC, José Mario de la Garza, explica en un hilo publicado en sus redes sociales que un fallo a favor de la mujer promovería una mayor inclusión y respeto a las minorías religiosas en nuestro país, lo que sería un paso hacia una sociedad más plural y diversa.
Agrega que lo que está en juego es determinar si esta medida de la Secretaría es adecuada, necesaria y proporcionada, así como si existen métodos alternativos que no pasen sobre la libertad religiosa.
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